Tributación de las criptomonedas en España (parte 1)

Empecemos por el principio

En los últimos años nos hemos encontrado con un nuevo fenómeno económico-social: el nacimiento exponencial de las criptomonedas (también denominadas criptodivisas o criptoactivos). Sin embargo, la mayor atención se la ha llevado el Bitcoin (por ser la primera en nacer: en torno a 2008); el cual hace las veces de criptomoneda, de sistema de pago e, incluso, de mercancía/producto financiero especulativo. Pero la realidad va mucho más allá, pues este tipo de monedas virtuales o digitales están sustentadas y dependen de forma directa de la red P2P (red peer-to-peer), esto es, de una red de ordenadores en la que todos o la mayoría de sus aspectos no funcionan con clientes ni con servidores fijos, sino a través de una serie de nodos que se comportan como iguales entre sí. En otras palabras, estas redes P2P permiten el intercambio directo de información, en cualquier formato, entre los ordenadores interconectados.

De la misma forma, junto al Bitcoin, han proliferado otras divisas virtuales, tales como Litecoin, Ethereum, Ripple, Dogecoin, Dash, Iota o Bitcoin Cash (las cuales han aparecido desde 2011 hasta 2017, respectivamente). Si por algo se caracterizan todas ellas es por ir sustentadas bajo la tecnología del Blockchain, esto es, una base de datos distribuida, pública y de carácter contable, formada por cadenas de bloques -o cadenas articuladas- diseñadas para evitar futuras modificaciones, una vez que un dato es publicado usando un sellado de tiempo enlazado a un bloque anterior.

Es más, las criptomonedas se han diferenciado de otros sistemas de pago por ser productos descentralizados, esto es, no están respaldado por ningún Gobierno o Banco Central, lo que implica que carecen de seguridad jurídica (o al menos la misma se ve sensiblemente limitada). Dicho lo cual, las criptomonedas, y en especial los Bitcoins, al utilizar un protocolo de código abierto, se han convertido en un producto financiero especulativo. Y ello ha provocado que su futuro esté en entredicho (sólo hay que ver la fluctuación del valor económico de los mismos): de los 20.000 $ (16.352 €) que alcanzó a inicios de diciembre de 2017 su valor cayó hasta la mitad a mediados de enero de 2018 (10.000 $ – 8.176 €).

Nos encontramos, por tanto, en un momento de burbuja especulativa, que podría estallar en cualquier momento. Y si a eso añadimos que las criptomonedas se han usado para fines fraudulentos e, incluso, delictivos (sobre todo en lo que tiene que ver con la Dark Web y la Deep Web), su prestigio se ha visto reducido.



Criptomonedas como forma alternativa de pago y su afectación a las Declaraciones de IVA

Anteriormente, se ha afirmado que estas monedas virtuales se han transformado en sistemas alternativos de pago e, incluso, en mercancías/productos financieros especulativos (o sea, en productos de inversión). En este apartado, analizaremos las criptomonedas como formas alternativas de pago, y veremos su implicación en las Declaraciones de IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido). Así las cosas, ¿cómo es la fiscalidad de las criptomonedas cuando son usadas como moneda de pago?

La primera cuestión a tener en cuenta es que la Unión Europea consideró en 2015 (a través del Asunto C-264/14) que las criptomonedas son un medio de pago legal, por lo que, por regla general, se le aplicará el IVA a cualquier compra de bienes y/o servicios. Esta tesis ha sido también seguida por la Dirección General de Ordenación del Juego en su Consulta de abril de 2014, en la que afirmaba lo siguiente: “si bien el bitcoin no puede ser considerado como una moneda de curso legal o dinero electrónico oficial, tampoco puede considerarse como un mero objeto económicamente evaluable toda vez que el bitcoin o moneda virtual es un medio de cambio virtual o electrónico, reuniendo las características propias de aquéllos, entre ellas el pago electrónico de bienes o servicios”.

Sin embargo, conviene advertir que no se aplicará el IVA en la trasmisión de la moneda en sí, esto es, las transacciones realizadas con este tipo de monedas virtuales estarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en virtud del artículo 135.1 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, aprobada por el Gobierno en lo relacionado al sistema común del IVA. Esta interpretación ha sido seguida por Alemania, Francia, Finlandia, Bélgica o Reino Unido.

De la misma forma concluye la Dirección General de Tributos (DGT), al entender que, al permitir la transferencia de dinero, este tipo de operaciones estarán exentas de IVA. Así pues, las monedas virtuales, al funcionar como medios de pago, se consideran instrumentos negociables y, en consecuencia, se aplicará la exención del IVA. Además, la DGT, a través de su Consulta de 30 de marzo de 2015, entendió que como todas las entregas de dinero implican el movimiento de este a través de transferencias, cheques, pagarés u otros medios de pago están exentos del impuesto. Es más, “las monedas virtuales bitcoin actúan como un medio de pago y por sus propias características deben entenderse incluidas dentro del bloque del concepto ‘otros efectos comerciales’ por lo que su transmisión debe quedar sujeta y exenta del impuesto”.


Recomendaciones de Nivolap Abogacía Digital y Legaltech

    Si se usan criptomonedas, hay que tener en cuenta que son productos financieros que se someten a constantes fluctuaciones económicas.
    Siempre que se utilicen como método de pago, es conveniente utilizar páginas web y Prestadores de Servicios de la Sociedad de la Información habilitados a tal fin y que cuenten con medidas de protección suficientes.

Siguientes artículos sobre esta materia hablaremos de:
 -  ¿Cómo tributan las criptomonedas (Bitcoin, Litecoin, Ethereum, Ripple, Dogecoin,…) en España? (2ª Parte): las criptomonedas como productos de inversión y su afectación en las Declaraciones de IRPF.
-  ¿Cómo tributan las criptomonedas (Bitcoin, Litecoin, Ethereum, Ripple, Dogecoin,…) en España? (3ª Parte): de los mineros de criptomonedas y el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

Origen aquí.
Fuente de noticias: nivolap.es

Comentarios

  1. Excelentes recomendaciones para poder seguir adelante con todo lo que tenemos que hacer y nos gusta, por ejemplo con el blog de Mind Capital, tiene información calificada.

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