Trading y Declaración de la Renta. Tributación de las criptomonedas en España (parte 2)




Las criptomonedas como productos de inversión y su afectación en las declaraciones del IRPF

En el artículo anterior (https://bitcoin-in-spain.blogspot.is/2018/01/tributacion-de-las-criptomonedas-en.html) hablamos de las criptomonedas como forma alternativa de pago -legal- y su afectación a las Declaraciones de IVA. Aquí, por el contrario, se analizará el fenómeno de las criptodivisas desde la vertiente especulativo-financiera, prestándose especial atención a las repercusiones que tales tienen en las Declaraciones del IRPF. Criptodivisas (como el Bitcoin o Ethereum) no han llegado a triunfar como métodos de pago (quizá tiene que ver con el riesgo de volatilidad que sufren); lo que ha provocado que, a su vez, las distintas empresas, páginas web y Prestadores de Servicios de la Sociedad de la Información no las estén implantado masivamente aún dentro de sus sistemas de pago.

En cambio, las criptomonedas han sido utilizadas durante los últimos años y, en especial, durante todo 2017 y lo que llevamos de 2018, como producto de inversión. En especial, los brokers han visto una “oportunidad de oro” para hacer “trading” sobre este tipo de productos financieros especulativos. En cambio, la duda que ha surgido en estos últimos meses -teniendo en cuenta que quedan meses para realizar la Declaración de la Renta– es cómo tributan las ganancias obtenidas (o, en su caso, las perdidas) con criptomonedas en el IRPF? Pues bien, en las siguientes líneas, se expondrá la afectación en el IRPF de las ganancias/perdidas obtenidas a través de la inversión en criptomonedas.

Las criptomonedas como productos de inversión y especulación: su afectación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Lo primero que debemos saber es sí se invierte en criptomonedas, hay que tributar. Pero, ¿en concepto de qué? Pues bien, Hacienda ha venido considerando las criptomonedas como simples bienes, los cuales pueden ser vendidos, transmitidos, sometidos a permuta e, incluso a gravamen. Afirmar tal cosa implica que no sean considerados como “monedas”, por lo que, por ejemplo, si posees en propiedad un Bitcoin –o una fracción del mismo- y, pasado un tiempo, decides venderlo, obtienes una pérdida o una ganancia tras esa actividad. Y tal ganancia/pérdida dependerá claramente de las condiciones de la venta y el valor de tu moneda en el instante de su transmisión.

En conclusión, si se han obtenido ganancias o pérdidas en la inversión de criptomonedas, se deberán incorporar en la categoría de Ganancias patrimoniales de la Base Imponible del Ahorro del IRPF, y el porcentaje a tributar variará según haya sido esa ganancia. Y tal obligación permanecerá incluso si el valor de las criptomonedas en el momento de su transmisión no se convierte en dinero real. Vamos a cotizar únicamente por las ganancias, es decir si todas nuestras operaciones de compra han ascendido a 10.000€ y todas las de venta a 12.000€, tendremos una ganancia de 2.000€ que es por lo que tributaremsos, segun se indica en la siguiente tabla:

Base Imponible del ahorro (en base a tipos IRPF 2017*, en 2018 en principio no habrá cambios de %):
Ganancias desde 0 hasta 6.000€ -> tendremos que pagar el 19% a Hacienda
Ganancias desde 6.000€ hasta 50.000€ -> pagaremos el 21%
Ganancia de más de 50.000€ -> pagaremos el 23%

Así las cosas, se aplicará la Ley del Impuesto de la Renta sobre Personas Físicas (IRPF), en concreto su artículo 33:

Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.

 ¿Y qué pasa si cambio un Bitcoin por otra divisa virtual (o viceversa)? La repercusión de ello es lo mismo que si se obtienen ganancias o se tienen pérdidas patrimoniales: existe alteración patrimonial, por lo que habrá que incluir tal aumento/disminución dentro de la categoría de Ganancias patrimoniales de la Base Imponible del Ahorro del IRPF, y el porcentaje a tributar será el mismo que anteriormente se ha estipulado.

 Finalmente, ¿y si se han tenido pérdidas invirtiendo en criptomonedas? En los últimos meses, hemos visto el desplome exponencial del valor de las criptomonedas, por lo que esta opción tendrá que ser valorada por multitud de inversores. Así las cosas, si se han obtenido pérdidas patrimoniales por operar con criptomonedas, se podrán compensar con el límite del 20% respecto de los Rendimientos del Capital Mobiliario. Es más, si tras esto se siguen teniendo pérdidas, todas ellas se podrán compensar con las ganancias de la Base Imponible en los próximos 4 años.





Las criptomonedas y el Modelo 720 (Declaración Informativa. Declaración sobre Bienes y Derechos situados en el extranjero)

Otra de las dudas que nacen en los inversores es acerca de la presentación del Modelo 720 o Declaración Informativa/Declaración sobre Bienes y Derechos situados en el extranjero cuyo importe exceda de 50.000€. La interpretación más correcta sería entender que no es necesario presentar tal modelo (que debería presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo), ya que las criptomonedas no cuentan con una ubicación geográfica ni con una presencia física. Sin embargo, sobre este extremo, hay que ser cautelosos, puesto que la Agencia Tributaria (AEAT) no se ha manifestado.

Junto a ello, entendemos que las criptomonedas no quedan incluidas dentro de los tres bloques de bienes/derechos que se deben declarar según dicho Modelo. Es más, tanto la DGT (Dirección General de Tributos) y el TEDH en su Sentencia C-461/12 entienden que:

No se trata de cuentas sitas en entidades financieras extranjeras.
No se trata de valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.
Y no se trata de bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
Hoy por hoy, tal obligación no existe.

Si se invierte en criptomonedas, habrá que tener en cuenta que Hacienda no los considera “moneda”, sino “bien”; de ahí que cualquier ganancia o pérdida se considere alteración patrimonial y deba ser incluida en la Declaración del IRPF.
Si las criptodivisas se encuentran en monederos electrónicos en el extranjero, no existe, hoy por hoy, obligación de realizar el Modelo 720. Eso sí, habrá que ser cautos sobre los últimos pronunciamientos que la AEAT emita.
Siempre que se utilicen como inversión, habrá que estar atento a los pronunciamientos que la AEAT vaya dando sobre la materia.

Próximamente hablaremos de:
 - ¿Cómo tributan las criptomonedas (Bitcoin, Litecoin, Ethereum, Ripple, Dogecoin,…) en España? (3ª Parte): de los mineros de criptomonedas y el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

Origen aquí.
Fuente de noticias: nivolap.es

Comentarios

  1. Excelentes consejos y muchas gracias por siempre tenernos los mejores temas y que más nos gusten para poder aprender y salir adelante. En Mind Capital siempre serán bien venidos.

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