Si tu empresa te paga en bitcoin, ¿qué tengo que hacer con hacienda?


¿Qué pasará en tu siguiente declaración de la Renta si la nueva moneda con la que te remunera tu encantadora empresa se revaloriza?
 Ana Delgado | 04/01/2018 
En lugar de crear su propia criptomoneda, como recientemente anunciaba que haría Nostrum, en Repara tu deuda se acogen al ya clásico bitcoin, la más popular junto a ethereum entre las cientos de monedas virtuales que existen. La propuesta que acaba de lanzar a sus empleados la compañía especializada en aplicar la Ley de la Segunda Oportunidad es la opción de cobrar, voluntariamente, parte del salario en bitcoin. Para ello han instalado cajeros en sus oficinas y han desarrollado un monedero Bitcoin para quienes deseen acogerse. La medida va acompañada de cursos de formación para los empleados, según informa el CTO de Repara tu deuda, Enrique Espinosa, donde se les explica en qué consiste el bitcoin y cómo canjearlos por otras criptomonedas o en moneda de curso oficial o invertir con ellos.
Más que de una estrategia económica, “se trata de un incentivo con el que la empresa desea motivar a sus empleados, introducirlos en las nuevas tecnologías y darles la oportunidad de abrir nuevos horizontes, igual que otras empresas ofrecen cursos de idiomas”, dice Espinosa. En España, Repara tu deuda se erige como la primera empresa en aplicar el pago voluntario de parte del salario en bitcoin, pero la práctica está ya extendida en numerosas organizaciones de otros países.

Declarar las ganancias a Hacienda
La duda puede surgir cuando se tiene en cuenta la volatilidad de estas monedas, cuyo valor puede cambiar en cuestión de minutos. Por poner un ejemplo, si hace dos semanas el bitcoin estaba a 700€, actualmente está ya en los 1.000€. “Para aplicarlo en la nómina lo que se hace es el cálculo del importe en bitcoins. Así, si por ejemplo tu salario habitual es de 3.000€, se hace el cálculo al precio del bitcoin en ese momento y en lugar de los 3.000€ te dan, por ejemplo, 3 bitcoin”, explica Pablo Moreno de la Cova, cofundador de Icofunding.
Pero, ¿qué pasa si esos 3 bitcoin de repente se revalorizan y en lugar de equivaler a 3.000€ se equiparan a los 6.000€? “En ese caso los empleados que acepten esta forma de pago tendrán que llevar a cabo los cálculos de impuestos adicionales sobre las ganancias de capital y declararlo, como cuando vendes una vivienda y declaras la plusvalía. Siempre que obtengas ganancias en bitcoin hay que declararlas a Hacienda, como sucede con cualquier moneda de curso normal” dice Moreno de la Cova. Recordar, también, que igual que  sube el valor de las criptomonedas, puede bajar, por lo que hace falta cierta pericia e instrucción para moverlas y hacer trading con ellas.
A la vez que se hacía en la Unión Europea, en España se determinó en 2015 que el bitcoin se consideraba medio de pago y, por lo tanto, su transmisión es entendida como exenta de IVA por entender que no existe una relación directa entre el servicio que se presta y la contraprestación que se recibe. Aparte de esto, si compras o vendes criptomonedas y obtienes beneficio será considerado como una ganancia patrimonial en la renta. Se sumará al resto de ganancias y pérdidas patrimoniales, como las derivadas de operar en bolsa o comprar un fondo de inversión.

Origen aquí.
Fuente de noticias: www.emprendedores.es

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