Minería de criptomonedas y Declaración de la Renta. Tributación de las criptomonedas en España (parte 3)


En anteriores artículos, se ha analizado la figura de las criptomonedas desde una doble perspectiva: 

En cambio, en el presente artículo se hará referencia a la técnica de la “minería” de las criptomonedas, y se pondrá en relación esta actividad profesional con el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Lo primero que hay que saber es que muchas veces los Bitcoins (u otras criptomonedas) no se crean virtualmente, sino que se descubren; o sea, miles de ordenadores “minan” criptomonedas, y lo hacen competiendo entre sí. De tal competición, los llamados “mineros” obtienen esas criptomonedas -o fracciones de las mismas- como recompensa. Después, los mismos mineros envían de un lado a otro, y de forma constante, esas criptomonedas; dando como fruto una lista a la que se ha denominado “bloque”. Finalmente, todas esas transacciones se escriben en un libro o “cadena de bloques”.


Los mineros deben hacerse empresarios

Si, los mineros deben hacerse empresarios. Dicho en otras palabras, desde finales de 2016 el Ministerio de Hacienda, a través de una Consulta Vinculante, aclaró este extremo, concluyendo que los mineros deben darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), más en concreto en el Epígrafe 831.9 (Otros servicios financieros N.C.O.P.) de la Sección 1ª. Por lo tanto, eludir esta obligación provocará que la Hacienda persiga esta conducta por fraudulenta e invasora de impuestos. De la misma manera, se aplicarán los Protocolos de Prevención del Blanqueo de Capitales.




Los mineros también deben hacerse autónomos en la Seguridad Social

De la misma forma, los mineros tienen la obligación de darse de alta en la Seguridad Social en concepto de autónomos, implicando a su vez que tengan que cumplir con las obligaciones tributarias exigidas a nivel general (entre otras, el pago correspondiente de la cuota). Cabe destacar que dicha obligación no se exigirá siempre y cuando las ganancias obtenidas por esa actividad profesional no superen el Salario Mínimo Interprofesional (S.M.I.), el cual en 2018 se sitúa en 735,90 euros/mes prorrateado en 14 pagas (10.302,60€/año).

Finalmente, hay que tener en cuenta que los mineros no podrán repercutir ningún tipo de IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido), puesto que su actividad profesional está sujeta, pero exenta de ello. De la misma forma, tampoco podrán deducir el IVA de los gastos (por ejemplo, de luz o del software utilizado para el minado de criptomonedas) soportados por esa misma actividad profesional.


Alternativas a la figura del autónomo: la creación de una Sociedad

Es posible acudir a esta alternativa, en especial si las ganancias patrimoniales que se obtienen por minar criptomonedas son elevadas. Así las cosas, dejaría de estar implicado el IRPF para pasar a tener afectación el Impuesto de Sociedades. Esto tendrá la repercusión de que las obligaciones tributarias y formales cambien: será necesario tener administrador en la Sociedad (el cual tendrá que estar, a su vez, dado en el alta en el régimen de autónomos o, en su caso, en el Régimen especial de Altos Directos) y realizar las distintas obligaciones en cuanto a los Libros- Registro de la Sociedad.

Una de las ventajas de operar como Sociedad y no como autónomo es la deducción del IVA soportado: en otras palabras, la Sociedad creada a tal efecto podrá deducirse el IVA soportado siempre y cuando realice actividades sujetas y o exentas. Otra de las ventajas es que se pueden invertir las ganancias patrimoniales obtenidas, bien en forma de criptomonedas o bien en forma de dinero físico. Así las cosas, se podrán incluir dichas ganancias en el capital social y se podrá hacer frente a los gastos que la empresa genere.

Origen aquí.
Fuente de noticias: nivolap.es

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